La famosa “plusvalía municipal” ha irrumpido de nuevo en el Tribunal Constitucional (TC), más de dos años después de que dictaminara la imposibilidad de exigir este impuesto en los casos en los que no hubiera habido un incremento del valor de los terrenos con ocasión de su transmisión como sucede en las ventas de un inmueble a pérdidas.
En efecto, el TC mediante Sentencia de 31 de octubre de 2019, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer por la “plusvalía municipal” es superior al incremento realmente obtenido por el contribuyente por ser contrario a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.
En el caso analizado por el TC, el incremento real obtenido por la venta de un inmueble por la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión (de los que descuenta los gastos y tributos soportados en ambos momentos(1)) fue de 3.473,90 euros, el incremento de valor derivado de aplicar la regla de cálculo del artículo 107.4 del TRLRHL fue de 17.800,12 euros y la cuota tributaria a pagar fue de 3.560,02 euros, esto es, la cuota fue superior al incremento realmente obtenido por el contribuyente.
Efectos de la Sentencia
Efectos de la Sentencia
El TC no se pronuncia sobre los concretos efectos de esta Sentencia e insiste en que es el legislador quien debe adaptar el régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales, reprochándole que no lo ha hecho a pesar de haber trascurrido más de dos años desde su última sentencia.
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 107.4 del TRLHL debería conllevar en estos casos a la devolución íntegra de la cuota satisfecha (esto es, los 3.560,02 euros) junto con los intereses de demora correspondientes por haber “desaparecido” la regla de cálculo del artículo 107.4 del TRLHL en estos supuestos.
No obstante, no podemos descartar diferentes interpretaciones de la declaración parcial de inconstitucionalidad del artículo 107.4 del TRLHL, limitando esta devolución.
Alcance de la declaración de inconstitucionalidad
El TC limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de modo que sólo podrán beneficiarse de la misma las “plusvalías municipales” derivadas de las transmisiones de terrenos en las que la cuota tributaria exceda del incremento real obtenido por el sujeto pasivo y que, habiendo sido impugnadas en tiempo y forma, se encuentren a la fecha de publicación de la sentencia pendientes de una resolución en vía administrativa o judicial.
Futuras impugnaciones a raíz de esta Sentencia
No obstante, todavía hay una vía de recuperación del impuesto satisfecho para aquellos contribuyentes que hubieran alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada mediante esta Sentencia y hubieran obtenido una resolución desestimatoria firme en vía administrativa o judicial. En efecto, estos contribuyentes pueden exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en estos supuestos, procedimientos en los que contamos con una amplia experiencia.
Situaciones no contempladas por la Sentencia del TC
El TC no se pronuncia sobre aquellos casos en los, que siendo el incremento de valor “real” inferior al incremento de valor que resulta del artículo 107.4 del TRLHL, sin embargo, la cuota tributaria es inferior al incremento del valor “real”.
A la luz de los razonamientos de esta sentencia, entendemos que estas situaciones pondrían también de manifiesto una vulneración del principio de capacidad económica. En consecuencia, aquellos contribuyentes que se encuentren en esta situación y quieran impugnar su autoliquidación, podrían hacerlo siempre que no haya prescrito su derecho a la devolucion.
Precisamente, el TC todavía tiene que pronunciarse sobre una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre cómo debe aplicarse el impuesto cuando la ganancia obtenida es inferior a la que resulta de la fórmula de determinación de la base imponible del articulo 107.4 del TRLHL, esto es, la situación aquí comentada.
En definitiva, la polémica sobre la famosa “plusvalía municipal” dista de ser zanjada. Al contrario, las vías y motivos de recuperación de este impuesto siguen incrementándose, sin que el legislador haya atendido al insistente reclamo del TC sobre la necesidad de adaptación del impuesto a las exigencias constitucionales.
Beatriz Alba
beatriz.alba@cuatrecasas.com
Asociada principal. Litigación tributaria
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(1) Gastos que el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 12 de marzo de 2019 consideró que no pueden descontarse de la ganancia realmente obtenida.