Otra novedad de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre atañe al pago de dividendos. Recordemos que el artículo 276.2 LSC establecía que, si no se especificaba la forma y el momento de pago del dividendo acordado por la junta, se entendería pagadero en el domicilio social al día siguiente del acuerdo. En la práctica, se planteaba habitualmente la duda de si la junta podía decidir aplazar el pago de los dividendos. A nuestro juicio, era defendible un aplazamiento del pago del dividendo por razones objetivas basadas en el interés social, con el límite del abuso de derecho, pero no existía una norma legal que fijara un plazo máximo de aplazamiento del pago.
Ahora, en materia del momento de pago del dividendo, se añade al art. 276 LSC un nuevo apartado que prevé que, si se fijase un plazo para abonar los dividendos, dicho plazo deberá ser como máximo de doce meses desde el acuerdo de la junta para su distribución.
Antonio García Lapuente
Socio Área Mercantil
Cuatrecasas